En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MARIA ISABEL ANDRADE MOLINA y YONGLYS ALBERTO ANGULO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.838.712 y V-19.071.310, respectivamente, En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 05/06/2008, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 06/2008, cursante al f.....