En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: JOSE RICARDO NAVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.593.033, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ENRIQUE CEPEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.251, en contra del ciudadano NEPTALI HIDALGO G, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.187.746.
Publíquese, regístrese, déjese las copias de ley y notifíquese al actor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....