En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GEOVANNY JESUS MUNIZZA MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.373.689, fecha de nacimiento 18-07-78, Técnico Superior en Construcción, residenciada en Guarenas, Urbanización Trapichito, casa N° 05, vereda 05, Quinta Coromoto; RANGEL DOMINGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.712.833, albañil, fecha de nacimiento 22-10-1975, residenciado en Santa Bárbara, calle 19 entre las carreras 01, casa N° 0-10; EDICSON YADIR MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.169.859, obrero, residenciado en calle 19 entre carreras 01 y 07 Barrio La Balsera, casa N° 0-10 Santa Bárbara; .....