DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana: BAEZ DE GUEDEZ NUVIA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 8.187.42, de 38 años de edad, residenciada en el Barrio La Paz, Calle 04, Principal, Sector 01, Casa N° 90, Barinas, conforme con lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 26 ejusdem.