En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ y ELIZABETH SUMALAVE BALLENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.736.271 y V-22.119.635, respectivamente, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 03 de Febrero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° "10". Y .....