PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación propuesta, por el ciudadano ELIO JOSÉ MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.729.851, asistido por la abogada LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, contra el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, en la Acción de Tercería, intentada por los ciudadanos María Ruby Márquez Zabala, José Nabis Márquez Rodríguez y César Daniel Díaz Márquez, en contra de los ciudadanos ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO y ANA LINA SILVA OLIVAR.
TERCERO: Se exhorta al Juez A-quo para que en adelante, en incidencias de este tipo se revisen con mayor acuciosidad las causales de inadmisibilidad, para evitar que se produzcan situaciones análogas que generan retardo procesal. (ASÍ SE DECIDE)
CUARTO: De conformidad c.....