Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la Ciudadana: MARIA ZORAIDA ZANELLA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.792, domiciliada en ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, procediendo en su condición de progenitora de sus hijos: INDIANA PATRICIA y JOSE CARLOS PACHECO ZANELLA, contra el Ciudadano: CARLOS ROLDAN PACHECO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.418.518, domiciliado en ésta Ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y 218 del Código Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00Bs) mensuales, en el mes de septiembre aportará.....