Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JHON JAIRO HARNÁNDEZ CARVAJAL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.826.912, (NO LA PORTA) de profesión u oficio colector de trasporte público, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 02-01-1985, quien es hijo de Florelia Carvajal (v) y Ocnesino Hernández (v), residenciado en el Barrio Las Mercedes, Calle 04, Casa 04-10, cerca de la Bodega "El Potro", del Estado Barinas, por la Comisión del Delito de Lesiones Personales Leves previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del menor Elvis Eduardo Hidalgo
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.