En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSE CAMILO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-898.460, quien falleció el día 12/10/2012, en el Hospital Doctor Luís Razetti, de esta ciudad de Barinas, según se evidencia de acta de Defunción N° 1285, de fecha 15/10/2012, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, a los ciudadanos ADELIS RAFAEL HERRERA AVILA, ANIBAL RAMON HERRERA AVILA, CENOVIA DEL CARMEN HERRERA AVILA, SUSANA DEL CARMEN DE GONZALEZ, DIOCELIS MARIA HERR.....