Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado MIGUEL ROLANDO DORIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.164, nacido en fecha 12-06-1977, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Miguel Doria (v) y de Genoveva Ortega (v), obrero, residenciado en la Calle Bolívar, Barrio Mijaguas I, casa N° 6-33, Barinas, Estado Barinas, la Urbanización Raúl Leoni, sector 02, vereda 39, casa N° 07, Estado Barinas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.