DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en la cual aparece como imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y como victima: la ciudadana MARIELA DEL PILAR LAMEDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal primero del Código Orgánico Penal vigente. Notifíquese a las partes la Presente decisión.-