en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el ciudadano ALDO JOSE DURAN, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos ALDO JOSE DURAN y FANNY MARIELA ALDANA, desde la fecha 27/10/1999, según Acta Nº 15, contraído por ante la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), Y LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 01/02/2005, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la mi.....