El adolescente fue sancionados en fecha 08 de de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b, y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Ordinal 5, del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Milton Manrique Ortiz, fue detenido en fecha 30 de mayo de 2011, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 31 de mayo de 2011, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 13 de diciembre de 2011; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el adolescente; ha cumplido VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, y que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 12 D.....