, DECRETA : PRIMERO :, NIEGA LA SOLICITUD, de Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, de conformidad con el artículo 256 del C.O.P.P. interpuesta por el defensor Publico Abogado PASCUAL HERNANDEZ y en su lugar Ratifica La Privación Judicial Preventiva de Libertad la imputada, FANNY MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacida el día 02/10772, residenciada en el Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 3 entre calles 8 y 9, casa s/n, color blanca Socopo Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada el día 06-03-04, por este Tribunal de Control Nº 02 por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Aprovechamientos de Cosas Provenientes del delito y Robo Agravado en Grado de Complicidad previsto en los artículos 219, 472 y 460 en concordancia con el Ord. 1° del artículo 84, todos del Código Penal.