Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ SILVESTRE MARQUINA RANGEL, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V.-20.226.027 (la porta), de 24 años de edad, nacido el 05-12-1987, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, hijo de Ramona Rangel (v), y de Ender Marquina (v), de ocupación, Obrero, residenciado en la carrera 8, entre calles 8 y 9, casa s/n de color amarillo, en la esquina esta la Bodega Inversiones Wilson, Bum Bum, Teléfono 0416-1097599, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 83 en perjuicio del ciudadano Cevallos Rangel Olinares, igualmente los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesar.....