DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: WILMER JOSE MEDINA y MARIA ESPERANZA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿12.851.441 y V-15.669.326, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA LILIBETH FEBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.156; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio celebrado en La Prefectura de la Parroquia El Carmen del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 09/11/1.989, según se evidencia en copi.....