En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda d COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.386, actuando en su carácter de endosatario en procuración para el cobro de una letra de cambio a favor de la sociedad mercantil "CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C. A", a favor de la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C. A, en contra de la de ciudadana ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribuna.....