La magistrado Olga Ontiveros salva su voto con considerar que: "se debía ANULAR dicha decisión y acordarse poner a la disposición de dicha Fiscalía todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del presunto hecho punible, con la finalidad de que la misma cumpla con la obligación constitucional que le ha sido establecida y refrendada en sentencia de fecha 4-11-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha 4-11-02, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, que instauró:
“...es obligación constitucional del Ministerio Público asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, lo que comprende a su vez, la debida colección, preservación y resguardo de esas evidencias. Este mecanismo de custodia, tiene como fin, entre otros, que exista una garantía en que lo incautado sea lo mismo que va a servir de prueba y que, consecuentemente, va a ser como fundamento de una posible condena o absolución de u.....