En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RODOLFO ARTURO UZCATEGUI BALZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.182.707, a los ciudadanos: MARISOL GUADALUPE BASTOS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.414, LILIANA DEL VALLE UZCATEGUI BASTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15-783.349 y RODOLFO ARTURO UZCATEGUI BASTOS, venezolano, mayor .....