Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YAJAIRA RIVAS DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V.- 14.371.437 a sus hijos los niños y/o adolescentes YANIXE DEILIMAR, NIXON IVÁN, DIXÓN JOHAN y YEISY YAJANI GÓMEZ RIVAS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Julio de .....