Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y como víctima MARIELA DEL CARMEN JAIME BRACAMONTE, venezolana, natural de Obispo, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/08/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.637.595, residenciado en la carrera sucre con calle Piar, diagonal a la Escuela Básica Manuel Palacio Fajar.....