En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: IRMA ELOISA JAEN DE FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.643, a los ciudadanos: Sabino Flores, Yaneth Yasir, Héctor José, Jon Jarber, Carmen Ydamiz, Katiusca del Valle y Sahir del Pilar Flores Jaen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.591.391, V-13.211.421, V-14.866.471, V-14.866.269, V-16.070.421, V-17.170.968, V-11.841.786, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la de.....