en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JUAN JOSE TORO RIVAS y MARTHA ELENA PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.708.457 y V-12.823.634, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 16/07/1.993, según Acta N° 60, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los niños habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelan.....