Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. GLADDY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.181.013, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 06, entre carreras 15 y 16, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: AMILCAR ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.956.982, domiciliado en el Barrio San José, calle 04 con carrera 00, próximo al club Prados de San José, de la población de Santa Bárbara, Munic.....