II
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer De la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Primero: Declara Admisible El Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Antonio José Calderón Blanco y Naiver Carmelo Gamarra Vera, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ELIGIO DIAZ MARQUINA; contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto del 2017, por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medida Nº 02 Del Circuito Judicial En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, donde se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana MARIA EMILCE MORA PIRELA; Segundo: se acord.....