Esta Sala de Juicio de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta JEANNET CRESPO DE
VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
9.985.820, a sus hijos (se omite), JOSE ALFREDO GONZALEZ CRESPO de 17 y 24 años de edad respectivamente y cónyuge ciudadano WIILlAMS JOSE VELASQUEZ, C.I. N° V-9.988.897. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.