En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: JUAN DE LA CRUZ PÉREZ MORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.593.997, a los solicitantes ciudadanos: YULEINE DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.137, actuando en nombre y representación de sus hermanos y madre, ciudadanos: NELY COROMOTO, YOLANDA DEL CARMEN, ANA CELIS, BERNARDO DE LA CRUZ, AIDEE DEL CARMEN, DELVIDA DEL CARMEN, JUANA DEL CARMEN, ANA KARINA, YONELE CAROLINA PEREZ ZAMBRANO, y MARIA IGNACIA .....