En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus, RENE ARLEY NIÑO MOLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.408.410, quien falleció el día 30/01/2015; según consta en Acta de Defunción Nº 223, de fecha 02/02/2015, emitida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; a la ciudadana: MARY VIOLETA NIÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.576; (en su condición de madre). Asimismo, se deja a salvo los derecho.....