Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, RICARDO JOSE SANTIAGO CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.072.198, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., representada por el ciudadano DOUGLAS JESUS RIVERO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.963.355
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.46.216,10) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiv.....