En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE PERFECTO TRINIDAD BOCANEGRA y MARIA VEDA BOSCAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.130.781 y V- 8.131.144 en su orden, domiciliados en la Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Barinas (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 07 de enero de 1971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 2.
Publíquese y Regístrese.
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