JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Diez, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.752, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, actuando en carácter de Coapoderada Judicial de los Ciudadanos: LUIS BELLO BETANCOURT y LUIS MIGUEL BELLO VAN DER RREN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidades Nros° 5.533.629 y 5.520, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.995, constante de Quince (15) folios útiles y anexos marcados, Anexo A: Tres (03) folios en original, Anexo B: cuarenta y seis (46) folio útil en copia simple, Anexo C: setenta y ocho (78) folios útiles en copias sim.....