Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la acción de REVISION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: MARIA ELIZABETH URQUIOLA AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.984.062, actuando en nombre y representación del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública DALILA GUTIERREZ MARCANO, contra el Ciudadano: MARCOS TULIO PEÑA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.989, de conformidad con lo establecido en el artículo 366, 365 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 362 del Código de Procedimiento Civil. Así.....