En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos: DIONE CAROLINA PEÑA BRICEÑO Y ALVARO JOSE MARTES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.642.420 y V-17.550.092, en su orden, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante la Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas el día 23-09-2011, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 113. Queda disuelta la comunidad conyugal. Asimismo se ordena expedir las copias cerificadas solicitadas en la parte infine del escrito de solicitud de conversión, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de.....