En razón de todo lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: ÚNICO: Se decreta el cese de la Medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado ciudadano WILLIANS JOSÉ QUINTERO, dice ser venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.217.311, estudiante, nacido el 24/12/1987, hijo de Nelson Bolivar (v) y de Mercedes Quintero (V), residenciado en la Av Fuerzas Armadas, Edificio Madrid, piso 11 a una cuadra del restauran el budare N° de teléfono 04125740340-04241256939, Caracas, imponiéndose Régimen de Presentaciones cada ocho (08) días ante la OAP de éste Circuito Procesal Penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Con.....