DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Causa seguida al adolescente : SAMUEL DAVID GARRIDO LÓPEZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 04/04/86, hijo de Rosaura López y Samuel Garrido, portador de la cédula de Identidad N° 18.906.433, con domicilio en la Urbanización Andrés Bello, manzana “O” casa N° 08, al frente del INJUBA, cerca de la Panadería “SurtiPan” de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el único aparte del articulo 458 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana Magali.....