Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIA TORO BASTIDAS y NEPTALI DE JESUS RANGEL OSUNA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de febrero de 1.984, por ante la Alcaldía del Municipio Calderas Distrito Bolívar del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado .....