En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: DANIEL JACINTO UMBRÍA FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.434.939, hijo de Jacinto Umbría Ramos y de Carmen Bianney Flores Triviño y residenciado en el Callejón 04, Casa N° 50, Barrio Coromoto, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida al mismo, por el delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 255, en relación con el Artículo 408, Ordinal 1°, del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.