DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente DANYER CHACÓN CONTRERAS, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 01/04/1989, hijo del os ciudadanos Sonia Contreras y Mario Chacón (f), con residencia en el Barrio Los Marqueses, Calle Mariscal Sucre, Callejón La Yaguara, Casa N° 106, de esta ciudad de Barinas, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Octavio García. La presente .....