En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GLENDY NAYARI SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.192.629, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 12, con carreras 0, casa S/Nº, del Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas; actuando en su carácter de madre del niño, (Se omiten sus datos por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA); en contra del ciudadano. JOSE ROBERTO RUEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.358.634, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en el Barrio Pueblo.....