DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación,
sustanciación y ejecución. Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges RICARDO ALFREDO
MOSQUERA BlANCO y GLORIA JOCEL YN CASANOVA DE MOSQUERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.269.691 y
V-14.663.283, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo
matrimonial que los unía desde la fecha 14/12/2004, según Acta N° 359, contraído por
ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barias Estado Barinas, y
conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.600,OO)
BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA
CAN.....