En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus LUÍS MARÍA ARAUJO MEZA, a los solicitantes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARAUJO MEZA, SOLAIMA ARAUJO MEZA, EMILCE ARAUJO MEZA, LUZ MIRLA ARAUJO MEZA, HENRY JOSÉ ARAUJO MEZA Y JOSÉ YONIS ARAUJO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.669.498, V-15.120.025, V-15.120.026, V-16.637.301, V-18.559.113, y V-18.289.708, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.