En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara extinguida la Perención de la instancia por haber operado dicha perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado Omar Enrique Reverol Vergara, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.451, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Saúl Pinzón Pinzón, en contra del ciudadano Manuel Antonio Lobo, suficientemente identificados.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, de.....