En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Improcedente la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hecha por el profesional del Derecho OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 25.986, actuando con el carácter de Coapoderado Judicial de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, inscrita su acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18-09-2002, bajo el Nº 43, Folios 2008, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, por la razón antes señalada.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hace condenatoria en costas.
TERCERO: No se ordena la noti.....