este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer nombre de la madre de los solicitantes ciudadanos: Pedro Antonio, Luisa Ramona, José Ramón, Rafael Isidro, Mariela del Pilar, up supra identificados; en su condición de solicitantes de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con los Nros 769, 263, 392, 27, 982, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a los años fechas 20/09/1955, 19/03/1957; 06/04/1959, 14/01/ 1964;.....