El adolescente fue sancionado en fecha 21 de Julio de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y "d", 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido por el hecho en fecha 10 de Enero de 2011, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 21 DE JULIO DE 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, s.....