Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ORDENA PRIMERO: Mantener la sanción al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, bajo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del momento en que realice su primera presentación, de conformidad con los artículos 620, 624628 parágrafo segundo literal c, 629, 646 y 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 19, 20, 26 en su segundo aparte, 83 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Por cuanto el joven, se encuentra residenciado en la ciudad capital, se ordena remitir EXHORTO, de conformidad co.....