Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. ROSA BELEN GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente Nº. E.-83.118.576, de profesión u oficio: Obrera, domiciliada en el Barrio La Florida, calle 20, con carreras 5 y 6, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR ACEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Vigilante del C.D.I, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.731.870, domiciliado en el Barrio La Florida, calle 20 con carreras 5 y 6, de la población de Socopó, Municipio A.....