Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente identidad omitida conforme a la ley; por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "b", "d" en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cumplimiento de las medidas será en forma inmediata y simultánea, y estas cesarán en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2014. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e" y 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia real.....