Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES a favor del Ciudadano: LEGO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, no consta en autos Número de la Cédula de Identidad, domiciliado en Barrio José María Rivero, Sabaneta, Estado Barinas y en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ANTONIO PICADO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.066.868, domiciliado en El Barrio El Samán, calle 05, Sabaneta, Estado Barinas. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las Partes. Se ordena remitir la prese.....