DISPOSITIVA
Literal (e) del artículo 604 de la LOPNA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio, unipersonal, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Se declara responsable al Adolescente Johnnatan José Salas Hernández, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.549.988, nacido en Barinas, capital del Estado Barinas, el 27 de Agosto de 1.986, hijo de Crisanto Salas (vive) y de Aidee Hernández (vive), y domiciliado en el Barrio La Esperanza I, sector Las Margaritas, vereda 2, casa número 27, de esta misma Ciudad; por la comisión de delito de Actos Lascivos Violentos, previsto en el aparte del artículo 377, del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio de la niña Mayerling del Valle Hernández.....